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Pasado y futuro del Estado de derecho

Year: 2001
Type: article
Abstract: Dos modelos de «estado de derecho» Con la expresión «estado de derecho» se entienden, habitualmente, en el uso corriente, dos cosas diferentes que es oportuno distinguir con rigor.En sentido lato, débil o formal, «estado de derecho» designa cualquier ordenamiento en el que los poderes públicos son conferidos por la ley y ejercitados en las formas y con los procedimientos legalmente establecidos.En este sentido, correspondiente al uso alemán del término Rechtsstaat, son estados de derecho todos los ordenamientos jurídicos modernos, incluso los más antiliberales, en los que los poderes públicos tienen una fuente y una forma legal.' En un segundo sentido, fuerte o sustancial, «estado de derecho» designa, en cambio, sólo aquellos ordenamientos en los que los poderes públicos están, además, sujetos a la ley (y, por tanto, limitados o vinculados por ella), no sólo en lo relativo a las formas, sino también en los contenidos.En este significado más restringido, que es el predominante en el uso italiano, son estados de derecho aquellos ordenamientos en los que todos los poderes, incluido el legislativo, están vinculados al respeto de principios sustanciales, establecidos por las normas constitucionales, como la división de poderes y los derechos fundamentales.La tesis que pretendo sostener es que estos dos significados corresponden a dos modelos normativos diferentes: el modelo paleo-iuspositivista del estado legislativo de derecho (o estado legal), que surge con el nacimiento del estado moderno como monopolio de la producción jurídica, y el modelo neo-iuspositivista del estado constitucional de derecho (o estado constitucional), producto, a su vez, de la difusión en Europa, tras la segunda guerra mundial, de las constituciones rigidas y del control de constitucionalidad de las leyes ordinarias.Sostendré, además, que estos dos modelos reflejan dos experiencias históricas diferentes, ambas desarrolladas en el continente europeo y fruto cada una de ellas de un triple cambio de paradigma: a) en la naturaleza y estructura del derecho, b) en la naturaleza de la ciencia jurídica, y c) en la de la jurisdicción.Identificaré, consecuentemente, tres paradigmas -el derecho premodemo, el estado legislativo de derecho y el estado constitucional de derecho-analizando las transformaciones que, en estos tres aspectos, se han producido en el tránsito de uno a otro.No trataré, sin embargo, de la rule oflaw inglés, que aun representando la primera experiencia de estado de derecho en sentido fuerte, ha perma-RIFP/17(2001) pp.31-45 RIFP/17{2001)
Language: Spanish
Open Access status: green
OpenAlex ID: W1575511483
FWCI: 1.976
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