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Principios y criterios para una codificación normativa del aragonés

Year: 2011
Type: article
Abstract: Introducción y conceptos básicos IntroducciónSegún los autores de la llamada "escuela catalana de sociolingüística" la normalización lingüística consiste en adecuar (es decir, extender) los usos sociales de la lengua en función de las necesidades lingüísticas de la sociedad.En el caso de una lengua minorizada, o sea, aquella que ha retrocedido en sus ámbitos de uso sustituida por otra (que llamaremos dominante), "norma lizar" lingüísticamente la situación significa, necesariamente, extender esos ámbitos de uso, de forma que la comunidad etnolingüística recupere su auto nomía expresiva, su identidad y, por supuesto, su autoestima, ya que es bien sabido que el equilibrio emocional depende, en no poco, de poder vivir en la propia lengua materna.El caso del aragonés es verdaderamente crítico y muy próximo ya a las últimas fases de la sustitución lingüística de acuerdo con la escala de Fish man (1991: 87109).En efecto, no solamente está minorizada en sus ámbi tos de uso sino que es minoritaria en su propio dominio lingüístico, tanto si se considera éste en un sentido más amplio (Nagore 2001b) como en el más restrictivo de Martínez (1995) o, incluso, en el de sus variedades referencia les (vid.3.1.1).Es, también, un caso (casi) singular.Entre las lenguas románicas sólo se le podría comparar, en cuanto a su grado de sustitución, con el rumantsch grischun.Pero con una diferencia notable (en contra nuestra) respecto a la evolu ción de su status: pues, mientras el rumantsch no se escribía, el aragonés fue en la Edad Media la lengua histórica propia del reino, a la que se vertieron obras Principios y criterios para una codificación normativa del aragonés JuanJosé Segura Malagón Academia de l'Aragonés
Source: Hispana
Language: Spanish
Open Access status: green
OpenAlex ID: W2247281698
FWCI:
Cites: 13
Cited by: 2
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