Year: 2015
Type: article
Abstract: DURANTE EL SEGUNDO CUATRIMESTRE DE 2015de aplicación empleados [...] respecto [del cumplimiento del requisito establecido por el art.50.1.b)LOTC]» (3).Prácticamente la totalidad de las Sentencias dictadas este cuatrimestre han cumplido con esa obligación (4), siendo lo habitual que la referencia a la especial trascendencia del recurso se incluya en los fundamentos jurídicos, aunque en ocasiones se ha consignado en los antecedentes (5).Se trata siempre de referencias muy sucintas, pero suficientes para identificar en cuál de los supuestos de trascendencia constitucional enunciados en la STC 155/2009, de 25 de junio (6), se encuentra la demanda examinada.De la información así facilitada se desprende que el Tribunal ha sido sensible a la trascendencia constitucional de recursos planteados en el contexto de reformas legislativas (7) o motivados por la negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina constitucional (8), así como en los casos en los que la demanda ponía de manifiesto problemas inéditos en relación con un derecho fundamental (9).El examen de los supuestos que el Tribunal ha considerado constitucionalmente trascendentes (10) permite conocer el criterio aplicado a la hora de (3) De acuerdo con las palabras del Presidente del Tribunal Constitucional en la presentación de la Memoria de la institución correspondiente al año 2014, «el Tribunal ha decidido, en Pleno gubernativo, que la causa de la especial trascendencia constitucional de cada asunto admitido deberá expresarse en las providencias de admisión a trámite y la referencia a estas últimas se incluirá en los antecedentes de hecho de las sentencias» (Memoria 2014, pág.13).(4) No faltan excepciones, como las SSTC 91/2015 (Sala Segunda), de 11 de mayo; 99/2015 (Sala Primera), de 25 de mayo (comentada infra, págs.232 a 234); 112/2015 (Sala Segunda), de 8 de junio; 146/2015 (Pleno), de 25 de junio (reseñada infra, págs.234 a 236); 150/2015 (Sala Primera), de 6 de julio, y 177/2015 (Pleno), de 22 de julio.Tampoco se refiere a la trascendencia constitucional la STC 90/2015 (Sala Segunda), de 11 de mayo, reseñada infra, págs.231-232, aunque las razones para admitir el amparo que con ella se resuelve serán ofrecidas posteriormente por la misma Sala en la STC 124/2015, de 8 de junio, FJ 2.(5) Así ocurre, por ejemplo, en las SSTC 139/2015 (Sala Primera), de 22 de junio (Ant.4), y 152/2015 (Sala Segunda), de 6 de julio (Ant.4).En dos supuestos el pronunciamiento sobre la trascendencia se realiza tanto en los antecedentes como en los fundamentos: SSTC 158 y 159/2015 (Sala Segunda), ambas de 14 de julio (Ant.4 y FJ 2, en los dos casos).(6) Véase la crónica publicada en REDC, núm.87, 2009, págs.287-288.(7) SSTC 89/2015 (Sala Segunda), de 11 de mayo, FJ 2, y 149/2015 (Sala Segunda), de 6 de julio, FJ 3. (8) SSTC 101/2015 (Sala Segunda), de 25 de mayo, FJ 2, y 115/2015 (Sala Segunda), de 8 de junio, FJ 2. (9) STC 124/2015 (Sala Segunda), de 8 de junio, FJ 2. (10) Que incluyen, junto a los que acaban de mencionarse, los siguientes: A) Aquellos que permiten perfilar y aclarar aspectos de la doctrina constitucional sobre un derecho fundamental [así, STC 145/2015 (Pleno), de 25 de junio, FJ 3, reseñada infra, págs.222 a 224].B) Los
Authors: Juan Luis Requejo Pagés, Juan Carlos Duque Villanueva, Carlos Ortega Carballo, Marian Ahumada Ruiz
Language: Spanish
Field: Social Sciences
Domain: Social Sciences
Open Access status: hybrid
OpenAlex ID: W2524793136
