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La descodificación y fractura del Derecho Civil

Year: 2016
Type: article
Abstract: SÚMARIO: l. lntr~du.cción;II.~1 s~rgimiento de los microsistemas; liT.Crisis de la noción jurídica de pueblo y de ciudadano; N. E~ J.unsta del m1cros1stema; V. El desprestigio de la ley; VI.La crisis de la parte general del Derecho Civil; VII.La cns1s cultural del Derecho Civil; VIIT.Compet~ncia legislativa en mercados integrados.-IX.La fractrura del Derecho Civil. l. Introducción Recopilaciones de leyes y codificación: cuál es la situación actual?Antes de los Códigos había recopi-laciones.Estas pretendían reproducir el derecho existente, sin modificarlo: sólo continuarlo, mejorarlo, en un continuun histórico.Las obras legislativas totalizadoras eran recopilaciones, como las de Indias; o una selección de textos escogidos, como los Digestos; o un espejo de lo existente, como el Swabspiegel.En cambio, el Código no es continuidad; es una ruptura.Pretende crear una nueva regulación, sustitutiva; no recopila, sino que ordena basándose en la racionalidad 1. Tiene un carácter constituyente del derecho privado.La recopilación generaba inseguridad porque no se sabía si tal o cual disposición estaba vigente.~1 Código es seguridad, se traduce en una secuencia ordenada de artículos.La inmutabilidad es una de las características esenciales; no se puede alterar una parte sin cambiar el todo.La legislación anterior era incognoscible por el ciudadano.El Código, se diseñó como una suerte de manual de derecho porque, como decía Andrés Bello, "podrá andar entonces en manos de todos, podrá ser consultado por cada ciudadano en los casos dudosos y servirle de guía en el desempeño de sus obligaciones"2. 78En la recopilación no había axiomas fundantes; los principios debían rastrearse en la maraña legislativa.En cambio, en el Código, el modelo es deductivo3.El Código genera una ciencia demostrativa, cuyo propósito es hacer evidentes los axiomas; en la descodificación en cambio, había que indagar lo~ ~e~hos jurídicos para encontrar los prmc1p10s.En la recopilación, el intérprete tenía una enorme tarea y era gran protagonista.El Código, en cambio, recorta el espacio de la interpretación jurídica, la cual se limita exclusivamente a la ley y deviene en exégesis.El Derecho Civil codificado, es autosuficiente, no necesita de otros textos para solucionar las disputas.Al tener una parte general ordenada, exporta instituciones y técnicas.Así sucede por ejemplo, con el negocio jurídico que se pretende aplicable al derecho de familia, al administrativo, allaboral4.En cambio, la recopilación es insular, está alejada de los continentes.Al contrario del Código, importa conocimientos y situaciones de otros territorios, também insulares.Su caráter casi portuario le permite recibir contactos con la economía, la medicina, el arte de la guerra, la tecnología, incorporando sus intereses, reglas y lenguajes.Señaladas estas breves diferencias, cabe preguntarnos: Cuál es la situación actual?.Todos diríamos que tenemos un Código Civil, y por tanto un derecho codificado.Pero también podríamos asumir aquella afirmación de principios del siglo XIX, que hiciera el Conde de Carrabús: he recorrido "con espanto aquella mole inmensa e incoherente de teocracia, republicanismo, despotismo militar, anarquía feudal, de errores antiguos y extravagancias modernas, aquella mole de treinta y seis mil leyes con sus formidables comentadores" S.Y a superamos las treinta y seis mil leyes; el ciudadano las desconoce; el Código pierde abarcabilidad, la legislación especial es derogatoria de los principios generales codificados.Es dificil establecer un orden, y más aún mantener principios axiomáticos.La tarea del intérprete se ha vuelto decisiva; prueba de ello es el rol protagónico que se le reconoce al juez, y la labor creativa •-de la jurisprudencia y doctrina.El lenguaje jurídico se ha contaminado de genética~ economía, moral, tecnología, computación, y ese poco lo exporta al resto de la sociedad.Asistimos a una era de descodificación?Examinaremos este problema con un criterio amplio, no reducido a la dogmática o a los conflictos intralegislativos6, para presentear el fenómeno en su globalidad.No sólo hay una descodificación legislativa, sino un problema de explosión con una enorme fuerza centrípeta, desintegradora, en el plano de la ley, de otras fuentes, de la doctrina, y del derecho privado en general.Nos parece necesario este enfoque amplio para luego, en una segunda parte, advertir el fenómeno contrario y arribar a nuestra tesis: se asiste a una progresiva recodicación constitucional del derecho privado.
Language: Spanish
Subfield: Law
Open Access status: diamond
OpenAlex ID: W2744596023
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Cites: 6
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