Year: 2020
Type: article
Abstract: I. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL. DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALDurante el período que abarca esta crónica, escasa novedad presentan las resoluciones dictadas por el TC en materia procesal, de las que a continuación se da cuenta.1. En relación con el recurso de inconstitucionalidad, en la STC 81/2020 (Pleno), de 15 de julio 1 , que resuelve el promovido por más de cincuenta senadores contra la Ley de La Rioja 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales, se inadmite la solicitud de adhesión del Ejecutivo autonómico por carecer, de conformidad con el art.32.3 LOTC, de legitimación activa para interponer recurso de inconstitucionalidad contra las leyes aprobadas por la Asamblea legislativa de la comunidad autónoma.Lo contrario implicaría, se dice en la sentencia, que a través del «recurso abstracto de inconstitucionalidad [se] canalizaría, en realidad, un conflicto interno entre órganos autonómicos, cuya resolución no ha sido atribuida al Tribunal Constitucional por el ordenamiento jurídico vigente» (STC 176/2019, de 18 de diciembre, FJ único).Concluye el TC afirmando que «[e]l ejecutivo autonómico puede personarse en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una ley de la comunidad autónoma para formular alegaciones (art.34.1 LOTC)» (FJ 1 a) 2 . 1 Véanse, infra, pp.426-429.2 En relación con este pronunciamiento, los magistrados Xiol Ríos y Balaguer Callejón formularon voto particular a la sentencia, con remisión al que emitieron en la STC 176/2019, de 18 de diciembre, al estimar que los Gobiernos de las comunidades autónomas no carecen de legitimación activa para impugnar las leyes aprobadas por las Asambleas legislativas de sus propias comunidades autónomas (véase Revista Española de Derecho Constitucional, núm.118, 2020, pp.220-222).También formuló voto particular el magistrado Enríquez Sancho, para quien, en este caso, el Gobierno de La Rioja «no es un tercero que trata de adherirse o intervenir en DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DURANTE EL SEGUNDO CUATRIMESTRE… 417Revista Española de Derecho Constitucional, 120, septiembre-diciembre (2020), pp.415-452De otra parte, en la STC 82/2020 (Pleno), de 15 de julio 3 , se desestima la denunciada falta de idoneidad del recurso de inconstitucionalidad, frente al conflicto en defensa de la autonomía local, para impugnar los preceptos de una ley autonómica por vulneración del principio de la autonomía local.Afirma el TC que en la LOTC «no hay "ámbitos naturales" o vías preferentes para encauzar la defensa de la autonomía local constitucionalmente garantizada, sino distintos tipos de procesos constitucionales con sus propios requisitos de legitimación y su propio objeto, que pueden solaparse en la práctica contra las mismas disposiciones», sin que, salvadas las diferencias procesales entre uno y otro proceso, el control de constitucionalidad sea de distinta intensidad (FJ 2 a).Y, en fin, merece destacarse el considerable número de preceptos que son objeto de una interpretación conforme a la Constitución en la STC 65/2020 (Pleno), de 18 de julio 4 , que resuelve el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno contra la Ley de Cataluña 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario.En la sentencia se deja constancia de los requisitos para llevar a cabo una interpretación conforme a la Constitución de los preceptos recurridos y de los límites de esta técnica (FJ 2 A.b). Los respectivos fundamentos jurídicos en los que se enjuician los preceptos que son objeto de esa interpretación conforme recogen los términos en los que han de ser interpretados.2. Los AATC 53, 54 y 55/2020 (Pleno), de 17 de junio, desestiman los recursos de súplica promovidos contra los AATC 9 y 11/2020, de 28 de enero, y 16/2020, de 11 de febrero 5 , que estimaron los incidentes de ejecución de las SSTC 295/2015, de 2 de diciembre, y 98/2019, de 17 de julio, promovidos por el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, sino una parte necesaria en este proceso constitucional a la que este tribunal debe obligatoriamente emplazar, como efectivamente hizo, de conformidad con el art.34.1 LOTC».Por lo tanto, el TC, a su juicio, debió calificar su escrito «como lo que verdaderamente era, es decir, las alegaciones sobre el recurso de inconstitucionalidad» que ex art.34.1 LOTC pueden ser favorables o contrarias a la inconstitucionalidad de los preceptos recurridos.En definitiva, en su opinión, «el tribunal debió haber examinado también, respecto de los preceptos impugnados por los recurrentes, las alegaciones deducidas por el Gobierno de La Rioja, incluso las que apoyaban su inconstitucionalidad en motivos no advertidos por aquellos».
Authors: Juan Carlos Duque Villanueva, Carlos Ortega Carballo, Herminio Losada González, Tomás de la Quadra-Salcedo Janini
Institution: Tribunal Constitucional
Language: Spanish
Field: Social Sciences
Domain: Social Sciences
Open Access status: diamond
OpenAlex ID: W3117819050
