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Informe en derecho sobre los requisitos y alcance del delito de malversación de caudales públicos (causa RUC 1700358131-0)

Year: 2023
Type: article
Abstract: Breve reseña histórica del caso *En causa RUC 170035831-0, seguida ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, el 5 de octubre de 2021 se formalizó la investigación en contra de la imputada M.J.B.S, por su presunta participación en el delito de malversación de caudales públicos, previsto y sancionado en el artículo 233 N° 3 del Código Penal, 1 en carácter de reiterado, por conductas supuestamente realizadas entre el 01 de enero de 2007 y el 11 de marzo de 2011.En esa oportunidad, además, el tribunal decretó, respecto de la imputada, medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal.En dicho contexto, la defensa de la imputada nos solicitó un informe en derecho, a fin de reforzar la solicitud de sobreseimiento definitivo que se había realizado, como estrategia de litigación, ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago.En la mencionada solicitud, la defensa nos encargó, según se detallará más adelante, básicamente hacernos cargo de los siguientes aspectos dogmáticos: revisar ciertos aspectos complejos en materia de autoría y participación en el delito de malversación de caudales públicos, y abordar el problema de la prescripción de la acción penal.El 26 de abril de 2022, el 7° Juzgado de Garantía de Santiago rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa de la imputada, fundado en las letras a) y b) del artículo 250 del Código Procesal Penal, argumentando, en síntesis, que la imputada sí había tenido a su cargo los caudales públicos en cuestión, justificando con ello una tesis de "comunicabilidad extrema", calificando la intervención de la imputada como autora del * El presente trabajo reproduce, con algunas modificaciones, el informe en derecho que los autores elaboraron a solicitud de la abogada Paula Vial, en causa RUC 170035831-0, seguida ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago.Agradecemos decididamente la autorización brindada, tanto por la abogada como por su representada, para publicar el informe elaborado.1 En adelante, los artículos del Código Penal serán identificados únicamente con su numeración, a fin de facilitar la lectura del texto.ESCOBAR, Javier; CASTILLO, Ignacio: "Informe en derecho sobre los requisitos y alcance del delito de malversación de caudales públicos (causa RUC 170035831-0)".461 delito investigado, en particular bajo la hipótesis del artículo 15 N° 3, atendida la supuesta existencia de un concierto previo entre la imputada y otros imputados en el caso.Respecto de la prescripción, el tribunal rechazó la solicitud impetrada, argumentando que la querella del Consejo de Defensa del Estado había sido presentada en marzo de 2020, teniendo ella la aptitud para suspender el plazo de prescripción, el cual era, en opinión del tribunal, de 10 años.En contra de esa resolución, la defensa de la imputada presentó un recurso de apelación, el que ingresó a la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el rol 1848-2022.El 16 de junio de 2022, la Corte decidió, por mayoría, revocar la resolución del juez a quo y declarar el sobreseimiento definitivo y parcial de la causa, en favor de la imputada, en virtud de lo dispuesto en la letra d) del artículo 250 del Código Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal para perseguir la responsabilidad en el delito investigado, el cual la Corte calificó como un delito de hurto, en carácter reiterado, cometido en el periodo comprendido entre los años 2007 y 2010.En contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, tanto el Ministerio Público como el Consejo de Defensa del Estado presentaron un recurso de queja, alegando, en síntesis, una grave falta o abuso en la decisión de la Corte de Apelaciones, por interpretar erróneamente -en cuanto al estándar exigido para su concurrencia-el supuesto de sobreseimiento de la letra d) del artículo 250 del Código Procesal Penal; por haber ponderado equivocadamente el artículo 233 del Código Penal, al exigir un requisito adicional no previsto en el tipo penal; por haber aplicado equivocadamente las normas sobre prescripción; y, en fin, por no haber fundamentado adecuadamente la sentencia, conforme lo demanda el artículo 36 del Código Procesal Penal.La Excma.Corte Suprema, con fecha 15 de julio de 2022, por decisión de mayoría, desestimó de plano ambos recursos, los cuales habían ingresado con los roles N°s 25.233-2022 y 25.259-2022. La sentencia de la Corte de Apelaciones de SantiagoLa sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, como es posible advertir de su lectura, incorpora una parte relevante de los argumentos expuestos en el informe que acá se presenta.En concreto, la corte afirma que, conforme a los antecedentes de la investigación, no resultaba posible afirmar que los dineros supuestamente apropiados hubiesen estado a cargo de la imputada en depósito, consignación o secuestro, ello pues nunca estuvieron bajo su protección o resguardo.Lo anterior cobra especial relevancia, señala la corte, considerando las particulares circunstancias normativas que regulan los gastos reservados en la Ley 19.863, que se entregan a determinadas entidades -como carabineros-para el "cumplimiento de sus tareas públicas relativas a la seguridad interna y externa y el orden público del país y a las funciones inherentes a la jefatura del Estado, y que por su naturaleza requieran reserva o secreto".En este contexto, no aparece en lo absoluto que la imputada haya tenido alguna relación con los gastos reservados supuestamente sustraídos, pues ella no formaba parte de la institución de Carabineros de Chile, sino que, por el contrario, se desempeñaba a la época como Subsecretaria de Carabineros, una institución distinta de la primera.Polít.Crim.Vol.18 N° 35 (Julio 2023), Doc. 1, pp. 460-481 [http://politcrim.com/wp-content/uploads/2023/07/Vol18N35D1]462 Debido a lo anterior, la corte concluye que la Subsecretaría de Carabineros no tenía ninguna vinculación con dineros provenientes de gastos reservados, al no encontrarse dicha institución dentro de las instituciones contempladas en el artículo 3 de la Ley 19.863.Descartada entonces la existencia de uno de los elementos del tipo penal de la malversación de caudales públicos, la Corte de Apelaciones resuelve calificar los hechos imputados como un delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal.Luego, en razón de esa recalificación, la corte estimó que sí correspondía considerar prescrita la acción penal, dado el excesivo tiempo que había mediado entre la comisión del último acto penalmente relevante y la presentación de la querella por parte del Consejo de Defensa del Estado.Sobre este punto, cabe destacar el considerando vigésimo sexto de la sentencia, en que la Corte afirma que, con relación a la duración del caso, "se advierte una excesiva dilación en la indagación y persecución penal de los ilícitos, cuyo origen tuvo lugar hace más de 15 años, tardanza que no resulta atribuible a esta judicatura".Sin perjuicio de lo anterior, nos permitimos señalar que hubiera sido deseable que la Corte de Apelaciones se hubiera referido a uno de los aspectos relevantes del caso, y que el informe menciona, a saber, el problema de la correcta interpretación de las normas sobre prescripción de la acción penal en casos de concurso real, particularmente en supuestos en que, consideradas individualmente, las sumas de dineros apropiadas deben calificarse como varios simples delitos, sin perjuicio de lo cual el Ministerio Público, a fin de evitar la aplicación de las normas sobre prescripción, prefiere considerar todos los importes apropiados de manera global, a fin de calificarlos como crímenes, aumentando con ello el plazo de prescripción.Este punto quedará, no cabe duda, para un debate futuro.
Language: Spanish
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